Justicia valida despido por acoso en casas particulares sin la intimación previa

Un fallo judicial trascendental con explícita perspectiva de género ha sacudido los cimientos de las relaciones laborales en casas particulares en la provincia de Tucumán, al validar el despido indirecto de una empleada que fue víctima de acoso y violencia sexual por parte de su empleador. La sentencia, emitida por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, a cargo de la jueza Sandra González, no solo reconoció la legitimidad de la ruptura contractual, sino que además fijó un criterio jurisprudencial de máxima relevancia: la formalidad de la intimación previa al despido no puede exigirse a la víctima en contextos de extrema violencia, donde confrontar al agresor resulta una revictimización inaceptable. ¿Significa este pronunciamiento un antes y un después para la protección de las trabajadoras del hogar, muchas veces expuestas a la vulnerabilidad del ámbito privado, donde la prueba se vuelve una tarea casi imposible? El fallo configura un claro mensaje de autoridad del Poder Judicial tucumano.

La clave jurídica de la resolución reside en la contundente determinación de que las conductas de acoso y violencia denunciadas, y acreditadas a lo largo del proceso, constituyeron una injuria de tal gravedad que tornó "imposible la continuidad del vínculo laboral". ¿Cómo puede una trabajadora retornar a su puesto, dentro del hogar de su agresor, después de tales actos? La jueza González entendió que esta ruptura contractual estaba plenamente justificada, enmarcada en los artículos 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 46, inciso h), del Régimen Especial de Casas Particulares. Este alejamiento de la formalidad estricta de la ley laboral tradicional se basa en el reconocimiento de la asimetría de poder inherente a la relación empleador-empleada en el ámbito doméstico, obligando a los tribunales a juzgar con perspectiva de género y a aplicar los mandatos constitucionales e internacionales.

Uno de los aspectos más innovadores y que exige un análisis profundo es la dispensa de la intimación previa que habitualmente se exige al trabajador que se da por despedido. La jueza fundamentó esta decisión en la especial relación de confianza que define el trabajo doméstico y en la entidad de los hechos de acoso sexual. ¿Es ético, y legalmente viable bajo la normativa internacional de derechos humanos, exigir a una mujer que intime a su acosador para que cese la injuria mientras sigue conviviendo con él en el mismo espacio laboral? La sentencia, por lo tanto, priorizó la tutela judicial efectiva y la dignidad de la víctima por encima de una formalidad que, en la práctica, solo sirve para revictimizar e impedir la denuncia.

Para sostener la decisión y la validez de la denuncia, la sentencia puso un énfasis particular en la prueba producida: fueron esenciales las pericias psicológicas que confirmaron el cuadro de estrés postraumático compatible con el acoso. Además, se valoró la propia declaración de la víctima con base en los estándares internacionales, reconociendo la dificultad probatoria propia de estos casos que ocurren a puertas cerradas. Este criterio de amplitud probatoria y la flexibilización de la rigurosidad formal se inscribe en una jurisprudencia progresiva, reafirmando la obligación judicial de erradicar la violencia de género y laboral. ¿Asegurará este fallo que la palabra de la trabajadora, respaldada por prueba técnica y un enfoque de derechos humanos, tendrá finalmente la eficacia necesaria para garantizar su integridad y dignidad en los tribunales?